La secretaría de desarrollo urbano y vivienda (SEDUVI) cuenta con instrumentos de planificación urbana que tienen por objetivo guiar el desarrollo urbano de acuerdo a la dinámica, transformación y necesidad del uso del suelo, de esta manera los Programas de Desarrollo Urbano, así como las Normas Generales de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo, del mismo modo, regulan las características de las edificaciones e impulsan el desarrollo de la vivienda de interés social y popular.
El Programa de Desarrollo Urbano indicará el uso de suelo, es decir, la ocupación de una superficie determinada en función de su potencial de desarrollo.
Tabla de Clasificación de uso de suelo:
Siglas | Ocupación |
H | Habitacional |
HC | Habitacional con comercio en planta baja |
HO | Habitacional con Oficinas |
HM | Habitacional Mixto |
E | Equipamiento |
I | Industria |
AV | Áreas Verdes |
EA | Espacio Abierto |
CB | Centro de Barrio |
El uso de suelo de un predio, también establece el porcentaje de área libre y el número máximo de niveles de una construcción, en la siguiente imagen podemos ver un ejemplo de ello. En Programa de Desarrollo urbano se señala un uso de suelo HC/2/40/MB
Donde la primera sigla indica la vocación del suelo, el segundo término es el número máximo de niveles (2 es este caso), en tercero se refiere al porcentaje mínimo de área libre (40%), y la última sigla MB indica la densidad, en este caso tenemos una densidad muy baja, 1 vivienda por cada 200 m2 de terreno.
Por otro lado, las Normas Generales de Ordenación son un conjunto de 29 normas que complementan la normatividad de un predio en función de las características de la zona.
Las más consultadas en el caso de predios destinados a la construcción de viviendas son:
- Norma 1: Coeficiente de ocupación del suelo (COS) y Coeficiente de utilización del suelo (CUS).
Entendemos por Coeficiente de ocupación del suelo, cómo el área de desplante máximo que ocupará la edificación, mientras que el Coeficiente de utilización del suelo son los m2 máximos de construcción permitidos.
- Norma 7: Alturas de edificación y restricciones en la colindancia posterior del predio
- Las edificaciones no pueden ser más altas que dos veces la sección de la calle.
- La altura máxima de entrepiso, para uso habitacional será de 3.60m de piso terminado a piso terminado y hasta de 4.50m para otros usos.
- La separación entre colindancias debe a ser igual al 15% de la altura total del edificio.
Norma 8: Instalaciones permitidas por encima del número de niveles
Norma 11: Cálculo del número de viviendas permitidas e intensidad de construcción con aplicación de literales
La importancia de conocer Los Programas de Desarrollo Urbano de cada alcaldía y las Normas Generales de Ordenación radica en que nos brinda los parámetros de lo que es posible construir en un predio especifico, así como sus restricciones.